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Siete recomendaciones para las compras online navideñas

Compartimos en este artículo y vídeo siete recomendaciones para vuestras compras online durante estas navidades.

  1. Antes de nada, debemos asegurarnos de que nos podemos fiar del vendedor. Éste tiene que informarnos en su tienda online cual es su nombre o denominación social, su NIF, su dirección, y las formas de contactar con él; ya que en caso de que exista algún problema con la compra tenemos que saber a quién reclamarle.
  2. Tras ello, no está de más que busquemos al vendedor en Google y comprobemos lo que otros usuarios dicen de él. Siempre está bien conocer la experiencia de los demás.
  3. En tercer lugar, antes de adquirir un bien debemos comprobar su disponibilidad y su plazo de entrega, para asegurarnos que nos llegará a tiempo. El vendedor está obligado a ofrecernos esta información previamente a la compra.
  4. Cuarto consejo, antes de aportar nuestros datos personales para una compra online debemos comprobar que la política de privacidad del vendedor no nos obliga a recibir su publicidad electrónica, ya que además de ser contrario a la normativa, sería un claro indicio de que el vendedor no tiene en cuenta nuestros derechos como compradores online.
  5. Quinto, una vez que el vendedor nos indique la cantidad total que debemos pagar, transporte e impuestos incluidos, solo debemos utilizar medios de pago que sean de nuestra confianza, como puede ser Paypal o una tarjeta bancaria. Así, en caso de que nos hagan un cobro indebido o fraudulento podremos anular el cargo con tan solo indicárselo a Paypal o a nuestra entidad de crédito.
  6. Penúltimo, si una vez que nos llega el producto adquirido éste no nos convence, debemos saber que tenemos catorce días para devolvérselo al vendedor sin coste alguno y sin tener que explicarle los motivos de la de devolución. El vendedor está obligado a ampliarnos esta información en sus condiciones generales.
  7. Séptimo y último consejo, si a pesar de seguir todo lo anterior tenemos algún incidente con la compra podremos acudir a las juntas arbitrales de consumo o juzgados de nuestra localidad, sin que el vendedor pueda obligarnos a que tengamos que reclamar en los de su domicilio, ni aun en el caso de que nos haya incluido esta limitación en las condiciones generales.

Esto es todo, ¡Felices compras!

López de Lemus Abogados

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