El envío de correos sin copia oculta es una brecha de seguridad

Una persona presentó una reclamación ante la AEPD contra la empresa en la que trabajaba alegando que esta entidad seguía utilizando su correo personal para comunicaciones laborales pese a haber solicitado que se usara únicamente su correo corporativo. Además, denunció que la empresa había enviado correos electrónicos sin utilizar la opción de copia oculta (CCO), lo que supuso la exposición de su dirección personal al resto de destinatarios. Esta situación afectó, al menos, a 129 empleados de la empresa. La persona había facilitado inicialmente su correo personal tras la subrogación de la plantilla por adjudicación de un contrato público. Aunque en...

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¿Es el correo “dpd” un dato personal?

Muchas personas se cuestionan si la dirección de correo electrónico de un delegado de protección de datos, que normalmente empiezan por “dpd” o “dpo”, es por sí sola un dato de carácter personal. Aunque pueda pensarse que esta cuestión es irrelevante, en algunas ocasiones puede tener una gran importancia, ya que de la respuesta a esta cuestión dependerá si se aplica o no la normativa de protección de datos y su régimen sancionador. Por ejemplo, si alguien se dedicara a recopilar direcciones de correo “dpd” para enviarles publicidad online, además de estar infringiendo el artículo 21 de la LSSI podría estar infringiendo...

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¿Es una dirección de correo electrónico un dato personal?

Tal y como expresa el Informe 0261/2012 de la AEPD[1], se pueden distinguir “dos supuestos esenciales de dirección de correo electrónico, atendiendo al grado de identificación que la misma realiza con el titular de la cuenta de correo: El primero de ellos se refiere a aquellos supuestos en que voluntaria o involuntariamente la dirección de correo electrónico contenga información acerca de su titular, pudiendo esta información referirse tanto a su nombre y apellidos como a la empresa en que trabaja o su país de residencia (aparezcan o no estos en la denominación del dominio utilizado (…).  Un segundo supuesto sería aquel...

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Una empresa no podrá obligar al trabajador a facilitar el teléfono móvil y el correo electrónico en el contrato

Una sentencia del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de la empresa en proceso de conflicto colectivo promovido por el sindicato CCOO, como consecuencia de que la empresa desde un cierto tiempo hubiera incorporado a los contratos de trabajo del personal de nuevo ingreso una cláusula que dice: «Ambas partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS o vía correo electrónico, mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contacto. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible».

150.000 euros por enviar publicidad por correo electrónico

Cada día son más los que se apuntan a enviar su publicidad por correo electrónico, ya que es rápido, sencillo y barato. Muchas de las veces se toman las direcciones de correo electrónico de páginas web, directorios profesionales, o incluso se compran bases de datos a otras empresas.

Pero, ¿Estamos infringiendo algún tipo de normativa al realizar nuestra publicidad por este medio?

La publicidad por correo electrónico

 

Me acaban de hacer una rápida estrevista en Radio Lider para el programa «Confianza en la Red» sobre la «Publicidad por correo electrónico«. Hemos comentado en la misma que cada día son más los que se apuntan a enviar su publicidad por correo electrónico, ya que es rápido, sencillo y barato. Muchas de las veces se toman las direcciones de correo electrónico de páginas web, directorios profesionales, o incluso se compran bases de datos a otras empresas. Pero, ¿Estamos infringiendo algún tipo de normativa al realizar nuestra publicidad por este medio?

SPAM y Fuentes Accesibles al Público

Hace unos días recibí un SPAM, es decir un correo electrónico con publicidad de una entidad sin que se lo hubiera solicitado previamente y con la que nunca había contratado nada. Hasta aquí, por desgracia, nada fuera de lo habitual, pero en este caso me sorprendió por el carácter de esta entidad, dedicada a dar servicios al colectivo de abogados, no me pegaba que se dedicarán a hacer SPAM masivo.