Ocultar el rostro en una imagen puede convertir un dato personal en anónimo

Una empresa de diseño de trajes de novia utilizó, en su propia cuenta de Instagram, una fotografía que una cliente había publicado previamente en esta misma red social con motivo del día de su boda, tapando previamente el rostro de la cliente con un círculo negro. La cliente denunció estos hechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que impuso a la empresa una multa de 10.000 € por haber tratado datos personales sin una base legitimadora suficiente, que en este caso habría sido el consentimiento de la cliente para la publicación de su imagen. La empresa recurrió esta Resolución...

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Publicar una foto en Facebook no autoriza su publicación por un tercero

La Sentencia del Tribunal Constitucional 27/2020, de 24 de febrero, ha declarado que si un usuario cuelga una foto con su imagen en abierto en su perfil de Facebook, este está permitiendo el libre acceso a la misma, y por tanto, cualquier internauta tiene derecho a ver esa fotografía. No obstante, ello no supone que este usuario pierda la facultad de impedir la publicación de su imagen por parte de terceros, que siguen necesitando del consentimiento expreso del titular para poder publicar su imagen....

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