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La AEPD declara ilegal la videovigilancia en zonas de descanso de los trabajadores (PS/00445/2022)

En junio de 2022, una persona presentó una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) contra GRUPO TRANSAHER, S.L. (en adelante, el «reclamado»). La reclamación se basaba en la instalación de un sistema de videovigilancia por parte del reclamado en zonas de descanso de los trabajadores, específicamente en el comedor. La persona alegó que la cámara de videovigilancia estaba instalada ilegalmente y que controlaba a los trabajadores. Además, afirmó que los carteles informativos sobre las cámaras de videovigilancia no estaban bien instalados o no existían.

El reclamado, por su parte, argumentó que la zona en cuestión era una zona de paso que atravesaba una zona de mesas destinadas a comedor, pero que no podía considerarse que todo el espacio era un lugar de descanso. Afirmó que la orientación de la cámara era necesaria para asegurar los accesos de la zona de paso y proteger el patrimonio material y empresarial, así como la salud y seguridad de los trabajadores.

Fundamentos Jurídicos

La AEPD, en su resolución, se basó en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Según estas normativas, la instalación de cámaras de videovigilancia en lugares de descanso de los trabajadores es una intromisión en la intimidad de las personas y, por tanto, desproporcionada e ilícita. La AEPD argumentó que la norma protege el espacio destinado al descanso en su integridad y no solo una parte del mismo, a conveniencia de la entidad responsable.

Además, la AEPD señaló que los precedentes invocados por el reclamado no contradecían su planteamiento y conclusión. En estos precedentes, se permitía la instalación de cámaras de videovigilancia en lugares de descanso para la protección de bienes, siempre y cuando la captación de imágenes se limitara a los bienes que podían sufrir amenazas.

Resolución de la AEPD

La Directora de la AEPD resolvió que la grabación de imágenes en la zona indicada supone una intromisión en la intimidad de las personas y, por tanto, es desproporcionada e ilícita. En consecuencia, se consideró que el reclamado había incumplido lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD, por lo que se le sancionó con una multa de 50.000 euros.

Resolución: https://www.aepd.es/es/documento/ps-00445-2022.pdf

López de Lemus Abogados

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