¿Cabe el derecho de acceso a datos ya bloqueados?
La respuesta a esta cuestión es que sí, la Audiencia Nacional confirmó el criterio de la AEPD según el cual el derecho de acceso a los datos personales incluye también aquellos que se encuentran bloqueados conforme al art. 32 de la LOPDGDD, siempre que no se hayan borrado físicamente. En este caso, una persona solicitó al reclamado acceder a todos los datos que había tratado, incluyendo información histórica de consultas y la fecha y origen de la baja en el fichero. El reclamado respondió que no existían datos activos porque habían sido cancelados y bloqueados desde 2019, limitándose a entregar un...
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