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¿Qué consecuencias tiene no colaborar con la AEPD?

La entidad QUALITY-PROVIDER S.A. se ha visto envuelta en un procedimiento sancionador por parte de la AEPD en la que presentó diversas alegaciones que han destacado por su singularidad. Este procedimiento tuvo su origen en que esta entidad se negó a otorgar a un derecho de acceso ejercido por un interesado.

La entidad reclamada alegó que la AEPD no estaba legitimada para realizar ninguna inspección de datos, ya que, según su interpretación, las funciones de la Agencia estaban suprimidas. Además, insistió en que la Directora de la AEPD debía presentar su dimisión de forma inmediata. También exigió la anulación de todos los expedientes sancionadores o en curso en su contra por parte de la AEPD, argumentando que estaban firmados por una directora cuyo cargo estaba suspendido por un Real Decreto.

Por si esto fuera poco, defendieron que no tenían ficheros ni datos en propiedad, por lo que era imposible que pudieran colaborar con la AEPD, y mostraron su sorpresa al observar que el nombre de la reclamante aparecía en el procedimiento, acusando a la AEPD de intentar utilizar a dicha persona como excusa.

Finalmente, la Directora de la AEPD resolvió imponerle una multa administrativa de 20.000 €. La AEPD consideró que la reclamada había vulnerado el artículo 58.1 del RGPD, que otorga a las autoridades de control poderes específicos, incluida la realización de investigaciones y auditorías. La sanción se determinó en base al artículo 83.5 e) del RGPD, que establece multas administrativas para las infracciones de los artículos mencionados.

Moraleja, no solo es esencial que las empresas cumplan con las regulaciones de protección de datos sino que también lo es que cooperen con las autoridades de control en caso de investigaciones o inspecciones, ya que estas son las garantes de los derechos de los ciudadanos, y, por si esto fuera poco, la negativa a colaborar puede conllevar sanciones significativas y dañar la reputación de la empresa.

Pedro Rodríguez López de Lemus

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