¿Cabe el derecho de acceso a datos ya bloqueados?

La respuesta a esta cuestión es que sí, la Audiencia Nacional confirmó el criterio de la AEPD según el cual el derecho de acceso a los datos personales incluye también aquellos que se encuentran bloqueados conforme al art. 32 de la LOPDGDD, siempre que no se hayan borrado físicamente. En este caso, una persona solicitó al reclamado acceder a todos los datos que había tratado, incluyendo información histórica de consultas y la fecha y origen de la baja en el fichero. El reclamado respondió que no existían datos activos porque habían sido cancelados y bloqueados desde 2019, limitándose a entregar un...

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Ocultar el rostro en una imagen puede convertir un dato personal en anónimo

Una empresa de diseño de trajes de novia utilizó, en su propia cuenta de Instagram, una fotografía que una cliente había publicado previamente en esta misma red social con motivo del día de su boda, tapando previamente el rostro de la cliente con un círculo negro. La cliente denunció estos hechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que impuso a la empresa una multa de 10.000 € por haber tratado datos personales sin una base legitimadora suficiente, que en este caso habría sido el consentimiento de la cliente para la publicación de su imagen. La empresa recurrió esta Resolución...

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Publicar deuda en convocatoria de junta de propietarios no vulnera la LOPDGDD

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha emitido una sentencia en la que se declara que publicar una convocatoria de junta de propietarios en el tablón de anuncios de la comunidad, en el que aparece una deuda de una vivienda, no vulnera la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) ni el Reglamento General de Protección de Datos. El caso llegó a la Audiencia Nacional después de que la persona afectada presentara un recurso contra el administrador de una comunidad de propietarios por publicar un cartel...

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¿Es un dato personal la matrícula de un vehículo?

Damos respuesta a una cuestión que muchos ciudadanos se plantean,  ¿es un dato personal la matrícula de un vehículo?

A favor de que la matrícula sí es un dato de carácter personal tenemos a la Agencia Española de Protección de Datos, que así lo expone, entre otros, en su informe 425/2006.

A favor de que no lo es, tenemos igualmente a la Agencia Española de Protección de Datos, que así lo declara en el procedimiento E/01173/2009, entre otros.

Los denunciantes ante la Agencia no pueden recurrir sus decisiones

Tras la denuncia de algún hecho que pudiera ser constitutivo de una infracción de la normativa de protección de datos, ante la Agencia Española de Protección de Datos, o la autoridad de control autonómica que corresponda, ésta debe decidir si archiva el asunto porque no aprecie vulneración de la normativa, o si inicia unas actuaciones previas que pueden desembocar en un procedimiento sancionador, y en su caso, una resolución con una sanción al denunciado. Son muchas las ocasiones en las que el denunciante estima que debiera iniciarse un procedimiento sancionador, en el caso de que se archive su denuncia, o que...

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Ni no, ni sí, contestes al SPAM

Acabo de leer un artículo de Enrique Dans donde afirma que “el SPAM existe porque existe un porcentaje suficientemente elevado de idiotas que siguen haciendo clic en él”. Igualmente explica, con mucha razón, que “el coste de enviar SPAM es tan bajo que cada mensaje de SPAM respondido justifica en costes varios millones de mensajes recibidos por todos”.

Apercibir en tiempos de crisis

Aunque seguramente ya no lo recordemos, la disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible añadió un nuevo apartado al artículo 45 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, sobre el apercibimiento, una sanción menos gravosa que una multa económica, sobre todo en estos tiempos de crisis. Pues bien, ya hay resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos donde se apercibe en vez de multar, debido a la aplicación del principio constitucional de retroactividad de la ley sancionadora más favorable.