¿Vale el consentimiento de uno de los padres para la difusión de imágenes de un menor por terceros?
En el contexto actual, donde la difusión de imágenes de menores (de 14 años) en entornos escolares, deportivos o sociales es cada vez más habitual, se plantea una cuestión jurídica relevante: ¿puede uno solo de los progenitores prestar un consentimiento válido para que terceros (como centros educativos o asociaciones) difundan imágenes de un menor? La respuesta requiere un análisis desde el marco del derecho a la propia imagen, la protección de datos personales y la normativa civil relativa a la patria potestad. Según el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1982, el consentimiento para el uso de la imagen de menores...
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