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Artículo en ABC de Sevilla: Los 5 peligros de acceder a un WiFi público

Incluimos a continuación la introducción del artículo «Los cinco peligros de acceder a un Wifi público en bares, aeropuertos, metros o trenes», de la periodista Mª Jesús Pereira, publicado hoy en la edición digital del ABC de Sevilla, en el que colabora el miembro de este despacho, Pedro Rodríguez López de Lemus.

Acceder a un Wifi público ofrece muchas oportunidades pero también peligros, sobre todo cuando no se toman precauciones, según advierte Pedro Rodríguez López de Lemus, abogado especializado en protección de datos. «Cada vez más necesitamos estar permanentemente conectados a Internet, como si fuera el aire que respiramos, por lo que solemos hacer uso de las numerosas Wifi públicas que vamos encontrando en nuestro camino, ya sea en un bar, comercio, hotel, estación, tranvía, o una calle o plaza cualquiera», declara este letrado, quien puntualiza que «este aire puede estar contaminado y traernos muchos más disgustos que alegrías. Por ello, es necesario que conozcamos los peligros que conlleva la conexión de nuestros dispositivos móviles o portátiles a estas redes gratuitas, para así poder evitar los mismos».

Una empresa no podrá obligar al trabajador a facilitar el teléfono móvil y el correo electrónico en el contrato

Una sentencia del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de la empresa en proceso de conflicto colectivo promovido por el sindicato CCOO, como consecuencia de que la empresa desde un cierto tiempo hubiera incorporado a los contratos de trabajo del personal de nuevo ingreso una cláusula que dice: «Ambas partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS o vía correo electrónico, mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contacto. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible».

Artículo en Diario de Sevilla: La multa por los datos publicados puede llegar a los 300.000 euros

Incluimos a continuación un artículo publicado en el Diario de Sevilla en el que colabora el miembro de este despacho, Pedro Rodríguez López de Lemus.

La empresa encargada del funcionamiento de la oficina virtual de la Agencia Tributaria de Sevilla podría enfrentarse a una sanción que llegaría hasta los 300.000 euros. Así se desprende de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que define como infracción grave la falta de protección de información personal, extremo ocurrido en el fallo de seguridad detectado en el enlace relacionado con la Hacienda local. Suerte muy distinta hubiera corrido el Ayuntamiento si la gestión de la web fuera completamente responsabilidad suya, para lo cual la citada ley exime del pago de cualquier multa.

La APDCAT advierte del peligro de medidas de seguridad excesivas en el escenario antiterrorista

La Directora de la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT), M.Angels Barbarà, considera que "no deberíamos dejar que la conmoción por los atentados de París y la amenaza de nuevas acciones terroristas restrinjan injustificadamente la privacidad de las personas. La privacidad es un derecho que tiene un carácter instrumental que nos permite desarrollar libremente nuestra personalidad y ejercer plenamente otras libertades como la religiosa, la ideológica, de asociación, de movimientos, etc". La Directora de la APDCAT considera que la coyuntura actual y el temor a nuevos atentados obliga a tomar medidas que afectan la privacidad pero a la vez advierte...

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Pese a lo que diga su Reglamento, la LOPD sí se aplica a datos de comerciantes y profesionales

A través del servicio de consultas de nuestro sitio web, un abogado sevillano nos ha planteado la siguiente cuestión: En virtud del art. 2.3 del RDLOPD, que excluye del ámbito de aplicación de la LOPD los datos referidos a los comerciantes, ¿están excluidos igualmente los datos que hacen referencia a los abogados?

Partamos de lo que estipula este art. 2.3 del RDLOPD: “los datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros, también se entenderán excluidos del régimen de aplicación de la protección de datos de carácter personal”.

Formulario para que los usuarios planteen consultas

Hemos incluido en nuestro sitio web un formulario para que los usuarios planteen consultas relativas a materias relacionadas con el Derecho de las Nuevas Tecnologías. Las consultas seleccionadas serán respondidas por nuestro equipo en el blog de lopezdelemus.com....

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Estrenamos sitio web

Con la llegada del 2015 hemos estrenado un nuevo sitio web en López de Lemus Abogados. Los objetivos que pretendemos cumplir con esta web son, en primer lugar, facilitar información clara sobre nuestro despacho y sus servicios; en segundo lugar, facilitar la comunicación con nuestros clientes y potenciales clientes; y por último, aportar información de utilidad a todos los usuarios de Internet sobre el Derecho de las Nuevas Tecnologías.