Revender o alquilar un software implica dejar de utilizarlo
El artículo 99 de la Ley de Propiedad Intelectual estipula que los derechos exclusivos de la explotación de un programa de ordenador por parte de quien sea su titular incluirán el derecho de realizar o de autorizar cualquier forma de distribución pública incluido el alquiler del programa de ordenador original o de sus copias. No obstante, siguiendo el criterio de la Sentencia de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, de 1 de junio de 2016, cuando se produzca la cesión del derecho de uso de un programa de ordenador, se entenderá, salvo prueba en contrario, que dicha cesión...
Continue reading